martes, 2 de noviembre de 2021

Area protegida

 ISSN 1682-7511 

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GACETA OFICIAL 

DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA 

EDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, LUNES 1ro. DE NOVIEMBRE DE 2021 AÑO CXIX 

Sitio Web: http://www.gacetaoficial.gob.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Número 125 Teléfonos: 7878-4435 y 7870-0576 Página 3643 

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GOC-2021-998-O125

CONSEJO DE MINISTROS 

______ 

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, 

de 30 de junio de 2015, establece en su Artículo 11 que la declaración, modificación y extinción de zonas con regulaciones especiales se aprueba por el Consejo de Ministros. 

POR CUANTO: El Presidente del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, a instancia de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 12, del mencionado Decreto-Ley 331, ha presentado al Consejo de Ministros la propuesta de declaración de Zona con Regulaciones Especiales, del tipo de Alta Significación Ambiental e Importancia Histórico-Cultural, en la categoría de Área Protegida, al “Valle del río Ariguanabo”, ubicado en la provincia de Artemisa. 

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el Artículo 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó con fecha 13 de octubre de 2021 el siguiente: 

ACUERDO 

PRIMERO: Declarar como Zona con Regulaciones Especiales del tipo de Alta Signifi- cación Ambiental e Importancia Histórico-Cultural, en la categoría de Área Protegida, al “Valle del río Ariguanabo”, ubicado en la provincia de Artemisa, en lo adelante la Zona. 

SEGUNDO: El área protegida integra el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y tiene asignada la categoría de Paisaje Natural Protegido. 

TERCERO: La descripción del área, incluyendo la zona de amortiguamiento y sus coordenadas geográficas, así como las regulaciones y prohibiciones generales, se relacio- nan en el Anexo Único, que forma parte integrante del presente Acuerdo. 

CUARTO: El Ministerio de la Agricultura es el organismo encargado de la administra- ción de la Zona que se declara por el presente Acuerdo. 

3644 GACETA OFICIAL 1ro. de noviembre de 2021 

QUINTO: El Ministro de la Agricultura, dentro de los treinta días posteriores a la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo. designa a la entidad que en representa- ción de ese Ministerio, se encarga de la administración de la Zona y notifica su decisión al Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 

SEXTO: La entidad encargada de la administración de la Zona, es responsable de pla- nificar y ejecutar los recursos humanos, financieros y materiales necesarios, con el fin de garantizar su conservación, manejo, protección y uso sostenible, de conformidad con las normas establecidas a tales efectos. 

SÉPTIMO: Para la realización de actividades en la Zona, según su categoría de ma- nejo, se cumplen las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley 201 “Del Sistema Na- cional de Áreas Protegidas”, de 23 de diciembre de 1999, con el objetivo de proteger y mantener la diversidad biológica y los recursos naturales e históricos culturales asocia- dos a esta, alcanzar su conservación y uso sostenible de acuerdo con lo estipulado en el mencionado Decreto-Ley 331 y en las normas que se dicten al efecto, de conformidad con las regulaciones y prohibiciones generales aprobadas para esta área. 

OCTAVO: Para el cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, la entidad res- ponsabilizada con la administración de la Zona, queda encargada de incorporar las re- gulaciones y prohibiciones generales, en el plan operativo especial y de manejo que al efecto elabore, y en correspondencia con el procedimiento establecido por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para la presentación y aprobación de los Planes de Manejo, Planes Operativos de las Áreas Protegidas. 

NOVENO: El acceso y el uso público de la Zona aprobada, se realizan cumpliendo los procedimientos estipulados por los organismos de la Administración Central del Estado, rectores de las actividades que se ejecuten en esta área, y de acuerdo con las regulaciones establecidas para esta actividad en el Plan de Manejo. 

DÉCIMO: Las actividades de la Defensa que se lleven a cabo en esta Zona en tiempo de paz, se realizan de conformidad con la legislación establecida al efecto. 

UNDÉCIMO: Durante la elaboración e implementación de esquemas y planes de de- sarrollo de ordenamiento territorial y urbanístico por el Sistema de Ordenamiento Terri- torial y Urbanístico, en los que interviene el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en todos los niveles, se exigirá la inclusión y cumplimiento de las regulacio- nes y manejos que se deriven de esta área y su zona de amortiguamiento aprobadas, y se somete a consulta cualquier intervención que resulte de los nuevos procesos de desarrollo en esta zona o sus colindantes para proteger su condición. 

DUODÉCIMO: Durante la fase de elaboración del Plan de Manejo, el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, avalúa los diversos programas de recreación, turismo, información, educación e interpretación ambiental contemplados dentro de los programas de uso público. 

DÉCIMO TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. 

COMUNÍQUESE a los miembros del Consejo de Ministros, al Presidente del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, al Gobernador de Artemisa y a cuan- tas personas naturales y jurídicas corresponda. 

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 13 días del mes de octubre de 2021, 

“Año 63 de la Revolución”. 

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Manuel Marrero Cruz 

1ro. de noviembre de 2021 GACETA OFICIAL 3645 

ANEXO ÚNICO 

DESCRIPCIÓN, ZONA DE AMORTIGUAMIENTO, COORDENADAS GEOGRÁFICAS, REGULACIONES, PROHIBICIONES GENERALES Y MAPA DEL ÁREA PROTEGIDA PAISAJE NATURAL PROTEGIDO “VALLE DEL RÍO ARIGUANABO” 

1. Área Protegida Paisaje Natural Protegido “Valle del Río Ariguanabo” 

El Valle del río Ariguanabo comprende una superficie total de 218 hectáreas terrestres, de la provincia de Artemisa, los límites de esta área dada en coordenadas planas rectangu- lares de la proyección Cuba-Norte, se corresponden con la descripción siguiente: 

Está ubicado en un suelo clasificado como urbanizable en el Asentamiento Urbano Campismo (Peña) Margen oeste Punto 1, partiendo del punto con coordenadas Sistema de coordenadas Lambert, Cuba-Norte 345.681 X y 341.135 Y, localizadas en la margen oeste del río, coincide con la compuerta sur del río (compuerta de Muñiz), la cual está circundada por una pequeña franja del bosque de ribera, malezas y construcciones muy deterioradas del antiguo embarcadero situado en esta represa; punto 2, siguiendo por la margen oeste y en dirección norte noroeste, a unos 390 metros, se encuentra el punto 2, con coordenadas: 345.539 X y 341.500 Y, donde se localiza un sitio ariguanabense patri- monial, el Centro recreativo La Quintica; punto 3, siguiendo por la margen oeste del río, a 260 metros al noreste del punto 2, se encuentra el punto 3, con coordenadas 345.733 X y 341.709 Y, en este punto y sus alrededores el bosque de ribera está sumamente deterio- rado y su ancho promedio desde el centro del cauce fluvial es de 30 metros, estando limitado hacia el norte y hacia el este por terrenos estatales de la Administración Munici- pal, que han sido entregados para la construcción de viviendas en el reparto El Molino, así como pequeñas parcelas particulares de cultivos varios y una finca forestal, pertenecien- te a la Empresa Agroforestal Costa Sur; el punto 4, está ubicado en las coordenadas 345.957 X y 341.559 Y, situado a 270 metros al sureste del punto 3, los terrenos con los que limita el bosque son fincas forestales de la Empresa Agroforestal Costa Sur en proceso de reforestación; punto 5 a 275 metros al noreste del punto 4, se localiza el punto 5, con coordenadas de 346.208 X y 341.668 Y, se aprecia una relativa mejoría de la superfi- cie cubierta por el bosque, sobre todo hacia el este, coincidiendo con un gran meandro del río, en el borde externo existen parcelas en proceso de reforestación pertenecientes a la Empresa Agroforestal Costa Sur, punto 6; el punto 6 con coordenadas 346.176 X y 341.866 Y, se localiza a 270 metros al norte del punto anterior, los límites externos del bosque están ocupados por parcelas de la Empresa Agroforestal Costa Sur y se aprecian pequeñas parcelas de cultivos varios; el punto 7 se localiza a 350 metros al norte noroes- te del punto 6, en las coordenadas: 345.941 X y 342.268 Y, en los límites externos del bosque, se localizan parcelas de labranza, pertenecientes a la Empresa Agroforestal Costa Sur en las áreas aledañas al punto 6 y a la Cooperativa de Créditos y Servicios Fortalecida Jesús Menéndez, en las áreas cercanas al punto 7 se encuentra el bosque de ribera, en este punto tiene un ancho promedio de 160 metros; el punto 8 se localiza a 830 metros al no- reste del punto 7, en las coordenadas 346.725 X y 342.540 Y, el bosque en esta zona está conservado, aunque hacia el noroeste, en su límite externo existen áreas de labranza, pertenecientes a la Empresa Agroforestal Costa Sur y a la Cooperativa de Créditos y Ser- vicios Fortalecida Jesús Menéndez, representada por María del C. Piazzola; el punto 9 se localiza a 510 metros al noreste del punto 8, en las coordenadas 346.956 X y 342.990 Y, 

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el borde exterior del bosque está limitado por parcelas parcialmente deforestadas, que pertenecen a la Empresa Agroforestal Costa Sur; el punto 10 se encuentra a 500 metros al noroeste del punto 9, en las coordenadas 346.600 X y 343.339 Y, entre los puntos 9 y 10 los sectores agrícolas han avanzado hacia el este, provocan la deforestación del bosque, en la actualidad las parcelas más cercanas al borde del bosque pertenecen a la Empresa Agroforestal Costa Sur; el punto 11 se localiza a 550 metros al noreste del punto 10 y a unos 350 metros al este de la entrada al asentamiento rural Base de Campismo, en las coor- denadas 347.082 X y 343.601 Y. Las parcelas aledañas al punto 11 y hasta el punto 12, pertenecen la Administración Municipal y están parcialmente deforestadas, en los límites del bosque actual; el punto 12 se ubica a 360 metros al noreste del punto 11, en las coor- denadas 346.985 X y 343.937 Y; entrada a la estación de bombeo, en este punto el bosque se encuentra deteriorado y hacia el oeste está limitado por parcelas pertenecientes a la Empresa Agroforestal Costa Sur, el punto 13 está ubicado a 330 metros al norte del punto 12 y a 30 metros al sur de la cueva de los negros (sitio arqueológico), en las coorde- nadas 346.815 X y 344.231 Y. El bosque colinda hacia el oeste con parcelas de la Empresa Agroforestal Costa Sur; el punto 14 se localiza a 315 metros al norte del punto 13 en las coordenadas 346.846 X y 344.544 Y, en esta área el bosque está limitado hacia el oeste por parcelas de cultivos varios, entregadas a Lázaro Ortega Gutiérrez y a Bruno O. Valdés Ca- pote por aplicación de la Resolución 259; el punto 15 está ubicado a 1 165 metros al oeste del punto 14 anterior, en las coordenadas 345.692 X y 344.483 Y; del punto 14 al punto 15 se extiende una franja de bosque, hacia el oeste, que tiene un ancho promedio de 120 metros por el sur, este bosque hasta el punto 15 colinda con las parcelas entre- gadas a Javier A. Baldriche y Heriberto Robaina Torres, al amparo de la Resolución 259 con el fin de dedicarlas a cultivos varios, por el norte el bosque se extiende siguiendo la cresta de la loma de Lombillo hasta el punto 16, que sirve de límite a la parte sur de la antigua laguna Ariguanabo y que está cubierta por pastos y malezas, al margen este, el punto 16 se encuentra situado a 1 160 metros al este del punto 15, se inicia el margen orien- tal del río y su bosque de ribera, a unos 80 metros al norte de la compuerta inactiva, que separaba al río de la antigua laguna Ariguanabo, tiene las coordenadas de 346.799 X y 344.822 Y, en este punto y hacia el sureste el bosque colinda con una extensa parcela perteneciente al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, que se caracteriza por un alto grado de deforestación, con antiguas canteras pequeñas y obras de la Defensa, a unos 850 metros del punto 16 se encuentra el asentamiento poblacional Juan Manuel Márquez desde donde se puede acceder al punto 16; el punto 17 se encuentra ubicado a 390 metros al sureste del punto 16, en las coordenadas 347.143 X y 344.651 Y, este punto al igual que el anterior colinda, hacia el este, con los terrenos del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, presentando hacia el este del río un alto grado de deforesta- ción; el punto 18 se localiza a unos 370 metros hacia el este del punto 17 y a unos 260 metros al suroeste del asentamiento poblacional Juan Manuel Márquez en las coordena- das 347.520 X y 344.627 Y, en este punto se aprecia una fuerte deforestación hacia el norte, este y sur; el punto 19 se localiza a 550 metros al suroeste del punto 18, en las coor- denadas 347.487 X y 344.085 Y, este punto al igual que el anterior colinda, hacia el este, con los terrenos del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, presentando un alto grado de deforestación, al noroeste de dicho punto existen cayos de bosques remanentes de la deforestación; el punto 20 se ubica a 285 m al suroeste del punto anterior, en las coorde- 

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1ro. de noviembre de 2021 GACETA OFICIAL 3647 

nadas: 347.361 X y 343.826 Y, de este punto al punto 21 el bosque colinda hacia el este, con áreas deforestadas, que se ubican en una parcela perteneciente al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; el punto 21 se localiza 725 metros, al sureste del punto 20, en las coordenadas 348.031 X y 343.552 Y, entre este punto y el punto 22, las áreas de bosque, pertenecientes a la Empresa Agroforestal Costa Sur, colindan con par- celas particulares dedicadas a cultivos varios y de frutales; el punto 22 se localiza a 620 metros al suroeste del punto 21 y a 365 metros al oeste de la autopista San Antonio de los Baños-Novia del Mediodía, en las coordenadas 347.972 X y 342.936 Y, colinda a sus alrededores con parcelas de cultivos varios, el punto 23 se localiza a 250 metros al suroeste del punto 22 y coincide con la entrada al antiguo Centro recreativo Ojo de Agua, pertene- ciente a la Empresa Municipal de Comercio y Gastronomía, en las coordenadas 347.809 X y 342.749 Y, colinda a sus alrededores con parcelas de cultivos varios y asen- tamientos poblacionales dispersos; el punto 24 se localiza a 280 metros al noroeste del punto 23, en las coordenadas 347.569 X y 342.892 Y, en las áreas de bosque pertenecien- tes a la Empresa Agroforestal Costa Sur, hacia el este y sureste, el bosque colinda con una serie de parcelas, perteneciente a una Unidad Básica de Producción Cooperativa Victoria de Girón, la cual se dedica al cultivo de frutales y cultivos varios; el punto 25 se locali- za a 480 metros al suroeste del punto 24, en las coordenadas 347.320 X y 342.470 Y, en las áreas de bosque pertenecientes a la Empresa Agroforestal Costa Sur. El bosque colin- da con una serie de parcelas dedicadas a los cultivos varios y de frutales y colindan, hacia el sureste, con una serie de parcelas de cultivos varios, pertenecientes a la Unidad Básica de Producción Cooperativa Victoria de Girón; el punto 26 se encuentra ubicado a 1 041 metros al suroeste del punto anterior en las coordenadas 346.350 X y 342.085 Y, las áreas de bosque pertenecientes a la Empresa Agroforestal Costa Sur, tienen poco desarrollo y colindan con parcelas de la Unidad Básica de Producción Cooperativa Victoria de Girón, hacia el este se encuentra ubicado el asentamiento poblacional Finca San José; el punto 27 se localiza a 650 metros al sureste del punto 27 y a 125 al noroeste de la laguna de oxidación del Hotel las Yagrumas de la Cadena Isla Azul, en las coordenadas: 346.899 X y 341.735 Y, estos terrenos son compartidos entre la Empresa Agroforestal Costa Sur y el Hotel las Yagrumas; el punto 28 se localiza a 340 metros al suroeste del punto anterior, en las coor- denadas 346.623 X y 341.534 Y, el punto 24 coincide con el embarcadero del Hotel Las Yagrumas de la Cadena Isla Azul, el bosque en toda esta área tiene un ancho poco signi- ficativo y son de gran urgencia las actividades de reforestación, con el fin de proteger los relictos de bosque existentes; el punto 29 se localiza a 370 metros al oeste del punto 29, en las coordenadas 346.279 X y 341.441 Y, este punto limita al este, sur y oeste con par- celas de cultivos varios y más al sur con el área periurbana de San Antonio de los Baños, en este punto el bosque presenta un ancho promedio de 50 metros y se hace necesaria la reforestación; el punto 30 se ubica a 360 metros al suroeste del punto 30, en las coorde- nadas 345.991 X y 341.226 Y, en este tramo del derrotero, circunda el área periurbana, existen pequeñas parcelas que pertenecen a particulares, que viven en esta área, las áreas de bosque del margen oriental, en esta zona, son poco significativas, en comparación con el desarrollo, que presenta el bosque en la margen occidental; el punto 31 se ubica a unos 275 metros al suroeste del punto 31, con coordenadas: 345.695 X y 341.147 Y, bordeando las áreas de bosque algo deterioradas hasta arribar a la cortina de la represa de Muñiz, que fue nuestro punto de partida en 345 681 X y 341 135 Y. 

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A los efectos de controlar adecuadamente las acciones que puedan repercutir ne- gativamente sobre esta área protegida se establece una zona de amortiguamiento que comprende los 500 metros a partir del límite externo del área. 

2. Regulaciones y prohibiciones generales dentro de los límites del Área Protegida Paisaje Natural Protegido “Valle del Río Ariguanabo” 

Actividades permitidas: 

a) Desarrollar actividades de manejo dirigidas a la recuperación de especies, poblacio- nes, comunidades, hábitats o de las condiciones naturales, así como llevar a cabo procesos ecológicos imprescindibles para el mantenimiento de las mismas o sus ciclos vitales; 

  1. b)  ejecución de actividades de protección de valores importantes del paisaje, la biodi- versidad e histórico-culturales asociados; 
  2. c)  realización de actividades de investigación, monitoreo, educación e interpretación ambiental; 
  3. d)  desarrollar actividades de autoconsumo y producción sostenible de acuerdo a la zonificación funcional del área; 
  4. e)  desarrollo de actividades de recreación y turismo recreativo, acordes con la zonifi- cación funcional del área y la legislación ambiental vigente; 
  5. f)  realización de manejo forestal, por instituciones autorizadas, para el tratamiento silvicultural del bosque y producción de acuerdo con la categoría de este; 
  6. g)  desarrollar otros tipos de actividades con control y aprobación de las autoridades vigentes; y 
  7. h)  todas aquellas identificadas en la zonificación funcional del Plan de manejo apro- bado. 

Queda prohibido:

a) El uso del fuego dentro del límite del área protegida;
b) arrojar basura en ningún punto de la ribera del río;
c) extraer especies de la flora y la fauna, formaciones rocosas, ni muestras de otro tipo, 

sin la autorización de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental; y
d) todas aquellas identificadas en la zonificación funcional del Plan de manejo aprobado. La administración de la Zona tiene la responsabilidad de atender aquellas actividades 

que se desarrollen en los límites del área protegida y su zona de amortiguamiento, con el fin de detectar cualquier afectación que pueda ser generada en esta área. 

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1ro. de noviembre de 2021 GACETA OFICIAL 3649 Mapa de ubicación del Valle del río Ariguanabo 

                                       ________________

BANCO CENTRAL DE CUBA GOC-2021-999-O125 RESOLUCIÓN 283/2021 

POR CUANTO: La Resolución 86, de 20 de octubre de 1999, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, establece las regulaciones para el cobro de las multas que impone la Aduana General de la República a las personas naturales, cubanas o extranje- ras, residentes no permanentes, por infracciones tanto a la llegada como a la salida del territorio nacional. 

POR CUANTO: Las transformaciones realizadas en el Sector Bancario y Financiero y la implementación del proceso de ordenamiento monetario, hacen necesario derogar la 

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referida Resolución 86 de 1999, la que ha dejado de tener efecto por haber cambiado las circunstancias que motivaron su emisión. 

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de sep- 

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tiembre de 2018,

RESUELVO 

ÚNICO: Derogar la Resolución 86, de 20 de octubre de 1999, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba. 

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los doce días del mes de octubre de dos mil veintiuno. 

GOC-2021-1000-O125

RESOLUCIÓN 285/2021 

________________

POR CUANTO: Por la Resolución 249, de 22 de septiembre de 2021, de quien sus- cribe, las instituciones financieras pueden conceder créditos en moneda extranjera, a las cooperativas no agropecuarias y a las micro, pequeñas y medianas empresas, previa apro- bación del Banco Central de Cuba. 

POR CUANTO: Mediante la Resolución 251, de 30 de septiembre de 2021, de quien suscribe, se otorgó nueva licencia a Financiera Iberoamericana S.A. para desarrollar todas aquellas actividades previstas para las instituciones financieras no bancarias de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 del Decreto-Ley 362 “De las Instituciones del Siste- ma Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018. 

POR CUANTO: Financiera Iberoamericana S.A. ha solicitado autorización del Banco Central de Cuba para conceder créditos en moneda extranjera a las cooperativas no agro- pecuarias y a las micro, pequeñas y medianas empresas. 

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018, 

RESUELVO 

ÚNICO: Autorizar a Financiera Iberoamericana S.A. a conceder créditos en moneda extranjera, a las cooperativas no agropecuarias y a las micro, pequeñas y medianas em- presas. 

A los efectos de la presente Resolución se entiende por moneda extranjera las monedas libremente convertibles aceptadas por el Banco Central de Cuba. 

DISPOSICIÓN FINAL 

ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los tres días hábiles siguientes de su notificación. 

NOTIFÍQUESE al Director General de Financiera Iberoamericana S.A. 

COMUNÍQUESE al Vicepresidente Primero, a los vicepresidentes, al Superintenden- te, al Auditor, a los directores generales, todos del Banco Central de Cuba; y al Presidente del Banco Internacional de Comercio S.A. 

Marta Sabina Wilson González 

Ministra Presidente 

1ro. de noviembre de 2021 GACETA OFICIAL 3651 

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en la Habana, a los trece días del mes de octubre de dos mil veintiuno. 

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Marta Sabina Wilson González 

Ministra Presidente 

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CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE 

GOC-2021-1001-O125

RESOLUCIÓN 214/2021 

MINISTERIOS ______ 

POR CUANTO: El Decreto-Ley 370 “Sobre la informatización de la sociedad en Cuba”, de 17 de diciembre de 2018, establece que la informatización de la sociedad juega un papel significativo en el desarrollo político, económico y social del país, y dispone que los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y otras entidades desa- rrollen acciones que impulsen la informatización. 

POR CUANTO: El Decreto-Ley 203 “De Marcas y Otros Signos Distintivos”, de 24 de diciembre de 1999 y el Decreto-Ley 228 “De las Indicaciones Geográficas”, de 20 de febrero de 2002, facultan al Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y al Di- rector General de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, dentro de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones legales que consideren necesarias para la imple- mentación y eficaz cumplimiento de lo dispuesto en estos decretos-leyes. 

POR CUANTO: Mediante la Resolución 63, de 22 de mayo de 2000, de la Mi- nistra de este Organismo, se aprobó y se puso en vigor el Reglamento del precitado Decreto-Ley 203/1999, en el que se establecen las formas de notificación de los trámi- tes que se ventilan ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, sin regular las vías telemáticas en el caso de las marcas y otros signos distintivos, manteniéndose alejada de los avances alcanzados en el ámbito de la informática y las comunicaciones. 

POR CUANTO: Resulta pertinente actualizar las vías de notificación de los trámites de las modalidades de marcas y otros signos distintivos a partir del desarrollo alcanzado en las tecnologías de la información y la comunicación, y la incorporación del gobierno electrónico en la prestación de los servicios y trámites, siendo procedente emitir la pre- sente Resolución. 

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso e) del Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba, 

RESUELVO 

PRIMERO. Modificar el Artículo 42 de la Resolución 63, de 22 de mayo de 2000, de la Titular de este Ministerio, el que queda redactado de la forma siguiente: 

“Artículo 42. Las resoluciones, requerimientos, informes conclusivos de examen y cualquier otra comunicación de la Oficina a las partes, se notifican: 

a) En la sede de la Oficina, a la parte interesada;
b) a través del correo postal, al domicilio de la parte interesada; 

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c) a través de vías telemáticas a la parte interesada; con excepción de aquellos que por su contenido o naturaleza así se determine; y 

d) excepcionalmente, en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial”. SEGUNDO. Modificar el Artículo 43 de la Resolución 63, de 22 de mayo de 2000, de 

la Titular de este Ministerio, el que queda redactado de la forma siguiente:
“Artículo 43.1. De no constar para la Oficina la fecha de notificación de cualquiera de los documentos puestos a notificar en la sede de esta o a través de las vías tele- máticas, se presume que la notificación se produjo a los quince (15) días, contados a partir de que se pongan los documentos a disposición de los interesados.
2. Cuando los documentos se remiten por correo postal, se presume que la notifi- cación se produjo a los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de certificación del bulto postal.
3. Cuando la notificación se realice a través de las vías telemáticas, los interesados deben enviar acuse de recibo del documento notificado; la Oficina archiva en el expediente correspondiente una copia de la diligencia de notificación y de la confir- mación de recepción.
4. La notificación que se efectúa a través del Boletín Oficial de la Propiedad Indus- trial, produce sus efectos desde la fecha de publicación; la Oficina deja constancia de la diligencia de notificación en el expediente correspondiente”. 

TERCERO. Establecer las vías telemáticas como forma preferente de notificación de los trámites de las modalidades de la Propiedad Industrial. 

DISPOSICIÓN ESPECIAL 

ÚNICA: La Directora General de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial a partir de la puesta en vigor de esta Resolución, dispone de un término de 30 días para imple- mentar lo que en ella se resuelve. 

DISPOSICIÓN FINAL 

ÚNICA: La presente Resolución surte efectos legales a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. 

NOTIFÍQUESE la presente a la Directora General de la Oficina Cubana de la Propie- dad Industrial. 

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. 

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 

DADA en La Habana, a los 23 días del mes de agosto del año 2021. 

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GOC-2021-1002-O125

RESOLUCIÓN 216/2021 

________________

POR CUANTO: La Ley 81 “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997, en su Artículo 89, establece que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el encargado de dirigir y controlar las actividades relacionadas con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de su gestión ambiental integral en coordinación con otros órganos y organismos competentes, así como de su dirección técnica. 

POR CUANTO: El Decreto-Ley 201 del “Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, de 23 de diciembre de 1999, dispone en sus artículos 47 y 48, que los Planes de Manejo 

Elba Rosa Pérez Montoya 

Ministra 

1ro. de noviembre de 2021 GACETA OFICIAL 3653 

de las Áreas Protegidas deben ser aprobados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y responsabiliza para ello a la administración de dichas áreas con su elaboración. 

POR CUANTO: La Resolución 341, de 11 de septiembre de 2015, emitida por la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, establece el “Procedimiento para la presentación y aprobación de los Planes de Manejo y Planes Operativos de las Áreas Pro- tegidas”, y dispone en el Artículo 2, inciso a), que la aprobación de los planes de manejo de las áreas protegidas de significación nacional corresponde a quien resuelve. 

POR CUANTO: El Plan de Manejo es el instrumento rector que establece y regula el manejo de los recursos de un área protegida y el desarrollo de las acciones requeridas para su conservación y uso sostenible, teniendo en cuenta las características del área, la categoría de manejo, sus objetivos y los restantes planes que se relacionan con el área protegida. 

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso e) del Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba, 

RESUELVO 

PRIMERO: Aprobar los planes de manejo de las áreas protegidas que se relacionan en el Anexo Único de la presente Resolución, como parte integrante de esta, cuyos origina- les se encuentran en la Dirección General de Medio Ambiente y duplicado en el Centro Nacional de Áreas Protegidas. 

SEGUNDO: El Plan de Manejo de cada una de las áreas tiene una vigencia según co- rresponde en el Anexo Único de la presente Resolución. 

TERCERO: Los Planes de Manejo se implementan a través de Planes Operativos, en el cual se adecuan las acciones necesarias para la implementación del Plan de Manejo. 

CUARTO: La Dirección General de Medio Ambiente queda encargada de controlar la implementación técnica de los planes de manejo y propone las normativas necesarias para su gestión. 

DISPOSICIÓN FINAL 

ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. 

DESE cuenta a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de la Industria Alimentaria, del Interior y de la Agricultura y a los Consejos Provinciales de la Adminis- tración. 

NOTIFÍQUESE la presente a la Directora General de Medio Ambiente y por su inter- medio a la Presidenta de la Agencia de Medio Ambiente y al Director del Centro Nacio- nal de Áreas Protegidas, todos pertenecientes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 

COMUNÍQUESE a los viceministros, delegados territoriales, al Director General de la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear, todos pertenecientes a este Mi- nisterio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. 

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 

DADA en La Habana, a los 27 días del mes de agosto de 2021. 

Elba Rosa Pérez Montoya 

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Ministra 

3654 GACETA OFICIAL 1ro. de noviembre de 2021 

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ARTEMISA 

ANEXO ÚNICO 

PLANES DE MANEJO APROBADOS 

1. Área Protegida de Recursos Manejados Sierra del Rosario (2021-2025) 

VILLA CLARA 

1. Reserva Ecológica Mogotes de Jumagua (2021-2025) 

SANCTI SPIRITUS 

1. Reserva Ecológica Lomas de Banao (2021-2025) 

CAMAGÜEY 

1. Reserva Ecológica Limones-Tuabaquey (2021-2025) 

GOC-2021-1003-O125

RESOLUCIÓN 225/2021 

________________

POR CUANTO: La Resolución 114, de 29 de septiembre de 2003, modificada por la Resolución 171, del 1ro. de diciembre de 2006, ambas del Titular de este Ministerio, establece en su apartado Primero, un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional otorgados por este organismo, constituido además por la categoría “Libre de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, SAO”, regulado en el inciso c). 

POR CUANTO: Las entidades mencionadas en el Anexo Único de la presente Reso- lución, han solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se les otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, SAO”, documentación que ha sido verificada y certi- ficada por las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente o por las Direcciones Provinciales de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente pertenecientes a los Consejos de la Administración Provinciales, según el caso, y que permitió demostrar que en las actividades que desarrollan y en los productos o servicios que ofertan, no han utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal y con los procedimientos establecidos en la legislación vigente. 

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el inciso d) del Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba, 

RESUELVO 

ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, SAO” a las entidades relacionadas en el Anexo Único de la presente Resolución, el cual es parte inseparable de la misma. 

NOTIFÍQUESE la presente al Director General del Centro de Gestión de la Informa- ción y Desarrollo de la Energía y por intermedio de este, a los Directores de las entidades relacionadas en el Anexo Único que se adjunta a la presente. 

COMUNÍQUESE la presente, a los viceministros, directores generales, directores y jefes de Departamento del Órgano Central, delegados territoriales, presidentes de agen- cias, del Consejo de Ciencias Sociales y de la Academia de Ciencias de Cuba, directores de oficinas, del Grupo Empresarial y del Archivo Nacional de la República de Cuba y por su intermedio a los centros e institutos a ellos subordinados. 

1ro. de noviembre de 2021 GACETA OFICIAL 3655 

ARCHÍVESE en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio. 

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADA en La Habana, a los 13 días del mes de septiembre de 2021. 

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Ministerio de Energía y Minas. 

ENERGÍA Y MINAS GOC-2021-1004-O125 RESOLUCIÓN 229/2021 

________________

ANEXO ÚNICO 

1. Empresa de Periódicos UEB Gráfica Villa Clara, perteneciente al Ministerio de In- dustrias. 

  1. Agencia Gráfica Offeset Villa Clara, perteneciente al Ministerio de las Fuerzas Arma- das Revolucionarias. 
  2. Hotel Floreale, Villa Clara, perteneciente al Ministerio del Turismo. 
  3. Fábrica Palma Soriano, Empresa Mixta Compacto Caribe S.A. perteneciente al Mi- 

nisterio de Industrias. 

  1. Hotel San Basilio, Complejo Hotelero Ciudad, Cubanacan S.A. Santiago de Cuba, 

perteneciente al Ministerio del Turismo. 

  1. Hotel San Félix, Complejo Hotelero Ciudad, Cubanacan S.A. Santiago de Cuba, per- 

teneciente al Ministerio del Turismo. 

  1. Hotel Enramada Complejo Hotelero Ciudad, Cubanacan S.A. Santiago de Cuba, per- 

teneciente al Ministerio del Turismo. 

  1. Campismo Yacabo Abajo, Guantánamo, perteneciente al Ministerio del Turismo. 
  2. Campismo Cajobabo, Guantánamo, perteneciente al Ministerio del Turismo. 
  3. Campismo Yunque, Guantánamo, perteneciente al Ministerio del Turismo. 
  4. Campismo Duaba, Guantánamo, perteneciente al Ministerio del Turismo. 
  5. Hotel Iberostar Bella Vista Varadero, que opera como Unidad Empresarial de Base, 

Hotel Las Conchas, Gaviota Varadero, perteneciente al Ministerio de las Fuerzas Ar- 

madas Revolucionarias. 

  1. Hotel Be Live Experience Tropical, opera como Unidad Empresarial de Base, Hotel 

Caney, Gaviota Varadero, perteneciente al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revo- 

lucionarias. 

  1. Hospital Pediátrico Provincial de Holguín “Octavio de la Concepción y de la Pedraja”, 

perteneciente al Ministerio de Salud Pública. 

  1. Empresa Mecánica del Níquel Comandante “Gustavo Machín Hoed de Beche”, Hol- 

guín, perteneciente al Ministerio de Energía y Minas. 

  1. Empresa de Servicios Ingenieros Hidráulicos Este, ESIHE, Cauce, perteneciente al 

Instituto de Recursos Hidráulicos. 

  1. Empresa de Servicios Comandante “René Ramos Latour”, Holguín, perteneciente al 

POR CUANTO: La Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en el Capítulo IX, Artículo 49, que los traspasos de los derechos mineros los autoriza el otorgante de las concesiones mineras. 

Elba Rosa Pérez Montoya 

Ministra 

3656 GACETA OFICIAL 1ro. de noviembre de 2021 

POR CUANTO: Mediante las Resoluciones 194, de 6 de julio de 1998 y 147, de 9 de abril de 2002, ambas, del Ministro de la Industria Básica, se otorgó a la Empresa de Mate- riales de Construcción de Camagüey las concesiones de explotación y procesamiento y de explotación denominadas Jiquí y Ampliación Jiquí, ubicadas en el municipio Esmeralda de la provincia de Camagüey, con el objeto de explotar y procesar los minerales caliza y dolomita, por un término de veinticinco (25) y veintitrés (23) años, respectivamente, para la obtención de áridos para la construcción; posteriormente, por la Resolución 155, de 28 de diciembre de 2017, del Ministro de Energía y Minas, fue ampliada el área de procesa- miento y modificado el apartado Segundo de la mencionada Resolución 194. 

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey ha soli- citado el traspaso de las concesiones que se describen en el Por Cuanto anterior a favor de la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila, unificar las áreas en una sola concesión minera de explotación y procesamiento y en consecuencia modifi- car los apartados Segundo y Cuarto de la Resolución 194, de 6 de julio de 1998, del Ministro de la Industria Básica y derogar las Resoluciones 147, de 9 de abril de 2002, del Ministro de la Industria Básica y 155, de 28 de diciembre de 2017, del Ministro de Energía y Minas. 

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba, 

RESUELVO 

PRIMERO: Unificar las áreas de las concesiones Jiquí y Ampliación Jiquí en una sola concesión de explotación y procesamiento que, en lo adelante se denomina El Jiquí, tras- pasarla a la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila y modificar los apartados Segundo y Cuarto de la Resolución 194, de 6 de julio de 1998, del Ministro de la Industria Básica, los que quedan redactados como sigue: 

“SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación y procesamien- to se ubica en el municipio Esmeralda de la provincia de Camagüey, abarca un área total de cuarenta y cuatro punto treinta y cuatro (44.34) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba-Norte, es la siguiente: 

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Área de Explotación: 16.75 ha VÉRTICES 

X 

Y 

221 100 221 125 220 975 220 800 220 700 220 700 220 850 221 000 221 100 

  1. 1  807 750 
  2. 2  808 000 
  3. 3  808 150 
  4. 4  808 150 
  5. 5  807 900 
  6. 6  807 750 
  7. 7  807 650 
  8. 8  807 675 

1 807 750 

1ro. de noviembre de 2021
Área de procesamiento: 

Polígono 1: 2.70 ha 

VÉRTICES 

1 2 3 4 1 

Polígono 2: 24.89 ha 

VÉRTICES 

           1

           2

           3

           4

           5

           6

           7

           8

           9

           10

           11

           12

           13

           14

           15

           16

           1

GACETA OFICIAL 

X 

808 250 808 250 808 350 808 450 

808 250 

X 

808 445 808 445 808 597 808 597 808 678 808 678 808 837 808 837 808 936 808 936 808 957 808 957 808 861 808 861 808 658 808 658 808 445 

3657 

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CUARTO: La concesión de explotación y procesamiento que se traspasa está vigente hasta el hasta el 14 de julio de 2025; prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda, Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del con- cesionario”. 

SEGUNDO: El concesionario está obligado a:
1. Solicitar y obtener la actualización de la Licencia Ambiental ante los funcionarios 

de la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provin- cia de Camagüey, antes de continuar los trabajos, según se dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera, Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución. 

2. Pagar el cambio de uso del suelo según lo regulado en la Resolución No. 380, de 23 de noviembre de 2001, del Ministerio de Finanzas y Precios, si aún no se hubiera ejecutado. 

Y 

220 550 220 670 220 750 220 530 220 550 

Y 

220 788 221 191 221 191 221 357 221 357 221 445 221 445 221 659 221 659 221 577 221 577 221 325 221 325 220 857 220 857 220 788 220 788 

3658 GACETA OFICIAL 1ro. de noviembre de 2021 

  1. Contactar con la Delegación de la Agricultura del municipio de Esmeralda y con la Cooperativa de Producción Agropecuaria “Gelasio Gutiérrez”, con la finalidad de evaluar los daños y afectaciones provocados y pagar las indemnizaciones que corresponda. 
  2. Cumplir con lo establecido en el Decreto No. 179, “Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993, y en la Ley No. 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998. 
  3. Cumplir con lo regulado en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención al Título VIII, “De la protección de las aguas terres- tres”, Capítulo II, “De las actuaciones hidrológicas para la protección de las aguas terrestres”, Sección Segunda, “De las zonas de protección de las aguas terrestres”, Artículo 71 y Capítulo III, “De los vertimientos de residuales líquidos”, Sección Pri- mera, artículos 78.1 y 793, y su Reglamento, el Decreto 337, “Reglamento de la Ley 124 de las aguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017. 
  4. Crear un sistema de drenaje que evite las afectaciones por inundaciones en la zona de explotación que provoquen el arrastre sucesivo de sólidos en suspensión. 
  5. Seleccionar un área adecuada de escombrera para el depósito de los sólidos extraí- dos, utilizando tranques o barreras. 

8. Rehabilitar el área una vez terminados los trabajos de explotación y procesamiento. 

TERCERO: Derogar las Resoluciones 147, de 9 de abril de 2002, del Ministro de la Industria Básica y 155, de 28 de diciembre de 2017, del Ministro de Energía y Minas. 

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, y a los Directores Generales de la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey y la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila. 

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. DADA en La Habana, a los 14 días del mes de octubre de 2021, “Año 63 de la Revo- 

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lución”. 

GOC-2021-1005-O125

RESOLUCIÓN 230/2021 

Nicolás Liván Arronte Cruz 

Ministro 

________________

POR CUANTO: La Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en el Capítulo IX, Artículo 49, que los traspasos de los derechos mineros los autoriza el otorgante de las concesiones mineras. 

POR CUANTO: Mediante la Resolución 136, de 26 de abril de 1999, del Ministro de la Industria Básica, se le otorgó a la Empresa de Canteras de La Habana, hoy Empresa de Canteras, una concesión de explotación y procesamiento del mineral caliza, en el área denominada Minas, ubicada en el municipio Guanabacoa, provincia de La Habana, con una extensión de veinticuatro punto cuatro (24.4) hectáreas, con el objeto de explotar y procesar dicho mineral para la obtención de áridos para la construcción, por un término de quince años, el que fue prorrogado por la Resolución 125, de 5 de mayo de 2014, del Ministro de Energía y Minas, hasta el 21 de mayo de 2029. 

1ro. de noviembre de 2021 GACETA OFICIAL 3659 

POR CUANTO: La Empresa de Canteras, ha solicitado el traspaso de la concesión de explotación y procesamiento señalada en el Por Cuanto anterior a favor de la Empresa Provincial de Producción de Materiales de Servicios Especializados para la Construcción. 

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba, 

RESUELVO 

PRIMERO: Traspasar la concesión de explotación y procesamiento denominada Mi- nas, ubicada en el municipio Guanabacoa, provincia de La Habana, a favor de la Empresa Provincial de Producción de Materiales de Servicios Especializados para la Construcción. 

SEGUNDO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en las Resolu- ciones 136, de 26 de abril de 1999, del Ministro de la Industria Básica y 125, de 5 de mayo de 2014, del Ministro de Energía y Minas, son de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en el apartado anterior. 

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, a los Directores Generales de la Empresa de Canteras y la Empresa Provincial de Produc- ción de Materiales de Servicios Especializados para la Construcción. 

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. DADA en La Habana, a los 14 días del mes de octubre de 2021, “Año 63 de la Revo- 

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lución”. 

Nicolás Liván Arronte Cruz 

Ministro 

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Pablo Armando el 13 de febrero de 2006 (13:30)