CONSIDERACIONES SOBRE EL FUTURO DECRETO-LEY DE BIENESTAR ANIMAL
“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa.”
Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu
“¿Qué vale que la ley tenga un espíritu, si tienen otro los encargados de realizarla?”
José Martí
“La capacidad sensitiva, unida al derecho de todo ser vivo a que sean considerados sus propios intereses, son condiciones que justifican la necesidad de fundar una ética verdaderamente universal e igualitaria capaz de crear unas nuevas bases para la convivencia de todos los seres vivos que habitamos en el planeta.”
Ana D. Verdú y José Tomás García
La ética animalista y su contribución al desarrollo social
Lic. Alan A. González Consuegra
I
1. Quise titular este segundo artículo con la voz jurídica latina de lege ferenda, que significa o puede entenderse como futura reforma o propuesta de ley. En el caso que nos ocupa hablamos de la propuesta de Decreto-Ley de Bienestar Animal que deberá ser aprobada el próximo mes de febrero según ajuste en el cronograma legislativo de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).
2. Antes de hacer cualquier referencia sobre los temas que debería disponer la futura normativa cubana de bienestar animal, me detendré en su cuestión espiritual. Tan o más importante que las normas que contendrá el Decreto-Ley es, a mi juicio, el espíritu que hay detrás de todas ellas y que habitará ese cuerpo legislativo como expresión y testimonio de la voluntad de sus redactores.
3. En De l'esprit des lois, una obra que tardó veinte años en ser redactada y es fuente primaria de estudio del Derecho contemporáneo, Montesquieu nos habla del espíritu que a su juicio tenían los diferentes tipos de leyes que rigen las relaciones de los hombres. Llamó espíritu a la intención, las aspiraciones y los objetivos diversos que motivan la creación de las leyes, eso que hoy podemos identificar también como parte de una voluntad política determinada o de un interés económico o social, y que en la doctrina contemporánea constituyen, entre otras, fuentes del Derecho.
4. Aunque a la luz actual denominar espíritu de la ley a todos estos factores que convergen como parte de una realidad que necesita ser regulada jurídicamente pudiese resultar innecesariamente metafórico, a inicios del siglo XVIII francés, en aquel mundo, era algo realmente revolucionario, como lo fue la Revolución que dio fin al Ancien Régime. No obstante, y hablo también metafóricamente, las leyes cuando son bien concebidas tienen un espíritu que debe ser manifiesto, que no es más este que la intención del legislador.
5. El anteproyecto de Decreto-Ley de Bienestar Animal que actualmente elabora un grupo multisectorial bajo la conducción de la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de la Agricultura (MINAG) para ser sometido a la aprobación del Consejo de Estado, no escapa de esta lógica. Quienes tienen la misión de redactarlo pretenden de esta forma llenar una vasta laguna normativa existente en nuestro ordenamiento jurídico, al tiempo que es atendido un amplio reclamo in crescendo en nuestra sociedad a favor de la protección animal, siendo la primera vez que la nación pueda disponer de una extensa, armónica y sistematizada legislación protectora de los animales.
II
6. El Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en su capítulo 7.1, artículo 7.1.1, define al Bienestar Animal como “el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere.”, luego ahonda en este particular a través de la ejemplificación de esta definición, relaciona “las cinco libertades”, reconocidas en la Declaración Universal del Bienestar Animal (DUBA), y posteriormente aborda los principios básicos o generales que rigen las recomendaciones específicas para el manejo de los animales en este sentido.
7. La OIE, una organización intergubernamental con 96 años de existencia y creada para controlar y prevenir internacionalmente las enfermedades de origen animal, ha devenido la máxima autoridad mundial en cuestiones de bienestar animal. Las preocupaciones comerciales sobre el tráfico de animales y las enfermedades que se podían trasladar de un país a otro, estuvieron entre las principales razones de su surgimiento. Ha moldeado la seguridad sanitaria del comercio internacional a través de reglas sanitarias sobre los intercambios de animales o productos de origen animal entre los países.
8. En el Corpus Iuris Civilis del emperador Justiniano, 529 D.C, ya se infiere una particular consideración hacia los animales cuando dice: “El derecho natural es aquello que es dado a cada ser vivo y que no es propio al ser humano”. O sea, se considera al animal no humano como poseedor también de un derecho natural. Cuestión no exenta de polémica y de suma importancia puesto que el derecho natural es una doctrina jurídica y filosófica base del derecho contemporáneo. Quizás el espíritu de esa norma, elaborada en la entonces Bizancio, luego Constantinopla y actualmente Estambul, haya perdurado hasta nuestros días en la idiosincrasia de las gentes que habitan la urbe turca, conocidos por ser históricos protectores de los felinos y canes citadinos.
9. Y es que, salvando las limitaciones de cada época, siempre han existido personas con una conciencia ética superior que les ha permitido ver a los animales como los seres vivientes y sintientes que son. Han sido estos hombres y mujeres los que han sentado los precedentes de la corriente proteccionista de los animales que llega consolidada hasta nuestros días. Pienso en Pitágoras y su postura filosófica ante los animales; pienso en la ética cristiana base de la civilización occidental cuando se nos dice en Proverbios 12:10: “El justo está cuidando del animal doméstico, pero las misericordias de los inicuos son crueles”; pienso en San Francisco de Asís y su paradigmático poema Laudato Si; pienso en la bula Salutis gregis dominic del Papa Pío V, con la cual se prohibían las corridas de toros bajo pena de excomunión en fecha tan temprana como 1567; pienso en John Locke advirtiendo sobre el efecto perjudicial de la crueldad hacia los animales en el desarrollo ético de los menores y su posterior interacción con los seres humanos, en su obra Some Thoughts concerning education de 1693; pienso en Jeanette Ryder fundando el Bando de Piedad en La Habana de inicios del siglo XX ante la incomprensión y las burlas de aquellos que no podían ver con el corazón el auxilio que la estadounidense le brindaba a los pobres niños desamparados y a los animales vagabundos; pienso también en el sentido panegírico que hizo José Martí sobre Henry Bergh, precursor de la protección animal en los Estados Unidos de América, en carta al diario argentino La Nación en 1888. Martí era y es hombre de tiempos futuros, perenne inspiración y anhelo de perfección del pueblo cubano.
10. Fueron ingleses los primeros en establecer leyes que protegían a los animales en la modernidad. Fue en la Inglaterra victoriana donde el movimiento de protección animal alcanzó mayores grados de desarrollo, permeando estas ideas las culturas y las legislaciones europeas y norteamericanas, a contrario sensu de la realidad española. Al histórico atraso cultural y tecnológico que tenía el imperio español con relación a otras naciones occidentales, súmesele un siglo XIX caracterizado por crisis internas de gobernabilidad y la independencia de sus colonias americanas, dejando poco o ningún espacio para que prosperara un movimiento proteccionista animal en España como sucedió entonces en el Reino Unido de Gran Bretaña o en los Estados Unidos de América. Atraso cultural y legal en estas cuestiones que se extendió hasta la “siempre fidelísima Isla de Cuba” a pesar de la resistencia que hicieron los criollos a no pocas de las crueles prácticas de los españoles hacia los animales, y que llegan a nuestros días.
11. El Decreto-Ley que se apruebe deberá recoger explícita o implícitamente la postura a la que se afilie Cuba con relación a la conceptualización de la categoría jurídica de animales no humanos, para lo cual existen tres posiciones doctrinales predominantes: a) reconocerlos como sujetos de derecho, similares a las personas naturales o jurídicas; b) seguir reconociéndolos como objetos de derecho, o sea, como cosas o bienes corpóreos no diferentes a las maquinas; o c) reconocerlos como seres sensibles que no son cosas y que necesitan amparo legal y particular consideración. La futura norma debiese estar marcada por la tercera posición, lo cual sería coherente con la voluntad expresa de darles protección con la promulgación del Decreto-Ley y estaría a tono con la basta información científica al respecto.
12. El bienestar animal se ha consolidado como doctrina y práctica más extendida en todo el mundo con la aplicación de novedosos adelantos científicos-técnicos; ha significado un avance notable e importantísimo frente a la histórica concepción utilitarista y antropocéntrica del hombre en su relación con las demás especies, “humanizando” el trato que se les da, pero sin dejar de hacerlo desde una perspectiva igualmente utilitarista y antropocéntrica. Por sí solo no es suficiente ni da protección a los animales en las diferentes relaciones sociales, económicas, culturales, o de otra índole, de las que son objeto. Por otro lado, la elaboración, el alcance y la aplicación de las normas de bienestar animal dependen de la voluntad política, los intereses económicos y la conciencia social imperantes, dado que las normativas internacionales vinculantes en la materia solamente establecen pautas generales mínimas a seguir que son ajustables en cada Estado. Normas cuyo contenido parte fundamentalmente de conocimientos de las ciencias médicas veterinarias y la biología como: la zoonosis, la zootecnia y la etología, y se centran principalmente en el manejo, tenencia y cuidado de los animales domesticados por el hombre para sus diferentes usos.
13. Asuntos como la bioética ante los derechos de los animales y su tratamiento normativo; la regulación de tradiciones históricas causantes de maltrato animal que subsisten en nuestras sociedades y demandan de consideraciones sociológicas, morales, políticas, entre otras; la caza y su impacto en el medio ambiente; la formación educativa en materia de protección y bienestar animal desde edades tempranas; las lides de animales; la debida y disímil protección jurídica que debe garantizárseles desde las diferentes ramas del derecho, etcétera, superan por mucho el ámbito del “estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere” y sus interpretaciones utilitaristas. Por eso hay que entender el concepto de protección animal como complementario del de bienestar animal, con igual relevancia, lo cual importa tanto para el título como para el contenido de la norma, pues la protección debería signar el espíritu de cualquier normativa al respecto. El bienestar animal como concepto es consecuencia de la lucha histórica por la protección de los animales y de la voluntad de protegerlos en aspectos específicos de su vida.
III
14. No es factible pretender por esta vía comentar in extenso los asuntos que debería normar el anteproyecto. En declaraciones a la Agencia Cubana de Noticias (ACN) el director de Sanidad Animal del MINAG explicó grosso modo algunas de las cuestiones que estarán reguladas en la normativa que per seconstituyen un paso de avance importante en relación con la situación actual. Sin embargo, consideramos que existen varias cuestiones que no pueden quedarse fuera del Decreto-Ley, y la forma en que se aborden definirá su espíritu y alcance, son, a saber: la caza, las lidias de gallos, y el confinamiento de los animales en zoológicos y centros recreativos.
15. En el año 2019 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se hizo eco del Informe de Evaluación Global sobre Biodiversidad y Servicio del Ecosistema, de la Plataforma Intergubernamental Científico-Política en Biodiversidad y Servicio del Ecosistema (IPBES) donde se reconoce que el planeta está atravesando por la sexta extinción masiva de especies, con la particularidad de que esta es la primera resultante de la actividad del hombre.
16. Al gobernador interventor estadounidense en Cuba Charles Magoon se le debe, entre otras, la promulgación de la Ley de Caza de 1909 que fue parte del conjunto de normativas que implementó en la isla para su modernización con estándares estadounidenses. Resulta curioso e inesperado encontrar en la presentación que hizo a la Ley la comisión redactora -integrada por prominentes cubanos- una intención constante de proteger a la fauna silvestre con avanzados conocimientos conservacionistas, llegando a lamentarse incluso de no tener la disposición jurídica mayores restricciones a la actividad como la tenían la de “otros países más adelantados”.
17. Si en 1909, antes de que el cocodrilo cubano estuviese al borde de la extinción como resultado de su caza indiscriminada; de que los tiburones de arrecife de nuestras costas sufrieran similar suerte; y de que en África las poblaciones de leones y elefantes -por solo mencionar dos ejemplos- se vieran reducidas considerablemente en cuestión de tres décadas, los redactores de aquella Ley se preocupaban por el impacto de la caza en las poblaciones de las especies y las formas para reducirla a partir de un análisis bastante revolucionario, en el 2020, frente a la alarmante cifra de extinción diaria de unas cien especies aproximadamente a nivel global, en un planeta sometido a una crisis ambiental sin parangón y resultante de los desequilibrios ecológicos generados por el hombre en el último siglo; conociendo todo esto y siendo poseedores de un desarrollo científico-técnico que nos coloca en mejores condiciones para contrarrestar el daño realizado, ¿es moralmente correcto practicar la caza de animales como actividad “deportiva” o comercial? ¿Se puede calificar de sostenible o de conservacionista una actividad letal como la cinegética movida por el ego y la vanidad del hombre? ¿Por qué debemos seguir hipotecando el futuro de la nación por una actividad recreativa practicada por no más del 0,5 por ciento de su población? Un coto de caza en Cuba no es mejor que una granja sudafricana donde se realicen indignantes montajes de cacerías.
18. Más polémica y evidente que la caza es la lidia de gallos, actividad que en los últimos ciento cincuenta años ha tenido alzas y bajas, amparo y desamparo legal, y menor o mayor rechazo. La práctica cruel y violenta de las lidias de gallos es un rezago del colonialismo español en Cuba como bien lo entendieron también en su tiempo el general Máximo Gómez y el coronel Manuel Sanguily; práctica que subsistió como único medio de entretenimiento en algunos poblados intrincados y aislados del país y que durante la República tuvo mayor auge por el apoyo que encontró en no pocos políticos oportunistas. Hablo de práctica y no de tradición pues su presencia social no es representativa de nuestra cultura ni de la idiosincrasia del cubano, y mucho menos tiene que ver con la identidad nacional, y si fuera el caso, ¿vale la pena apostar por la permanencia de una práctica sangrienta, que llama al delito y que fomenta la violencia en nuestra sociedad? ¿Acaso es coherente esta práctica con la sociedad virtuosa que aspiramos construir? ¿Son estos los valores que queremos perpetuar como cubanos? ¿Qué impide combatir y prohibir legalmente una práctica minoritaria que encuentra el rechazo en la mayor parte de la población, sobre todo de los más jóvenes?
19. Si bien la caza y las lidias de gallos constituyen un maltrato visible, los animales confinados en los zoológicos y en algunas instalaciones turísticas son víctimas de múltiples formas de maltrato que pasan desapercibidas para muchos; maltratos que van desde un mal manejo o cuidado del animal hasta el confinamiento en sí mismo, lo cual les provoca daños neuronales y psíquicos que se manifiestan a través de estereotipias, pues muchos de estos animales necesitan socializar con otros miembros de su especie y disponer de amplios espacios para su normal movilidad. Súmesele a esto el hecho de que los zoológicos en Cuba son vistos como centros recreativos donde no pueden faltar una “variada oferta gastronómica” y de esparcimiento.
20. Ante esta realidad abogamos por un nuevo tipo de zoológico, concebido como santuario de animales, en espacios abiertos, donde con visitas guiadas se promueva el conocimiento de las especies y se elimine todo aquello que nada tenga que ver con la educación y la conservación; instalaciones zoológicas que no sean administradas como unidades empresariales básicas y sí como centros científicos, educativos, ambientales. Es partir del modelo de parque zoológico introducido por Celia Sánchez y enriquecerlo, y dejar atrás el modelo de zoológico de jaulas y fosos como el de Nuevo Vedado que responde a otros tiempos.
IV
21. El desafío ambiental del mundo de hoy es mayor y pasa por el entendimiento de que el futuro de nuestra especie está indisolublemente vinculado al del resto de las especies del planeta. El bienestar es uno solo para animales humanos y no humanos; una sola salud es el concepto que toma fuerza por estos días de pandemia mundial. Esto implica un cambio de paradigma en nuestra relación con la naturaleza y, como es lógico, en las formas en que nos relacionamos con su fauna. Este nuevo enfoque que ya existe, debe extenderse y manifestarse en el espíritu de las políticas y normativas de nuestras sociedades. La corriente proteccionista de los animales ha estado siempre un paso adelante en la comprensión de este tema puesto que se inserta dentro del pensamiento vanguardista universal que, desde hace décadas y desde diferentes disciplinas, propone alternativas sustentables al status quo vigente.
22. El espíritu del anteproyecto de Decreto-Ley que se presente al Consejo de Estado debería ser esencialmente proteccionista, donde el legislador no sólo tenga en cuenta lo aplicable a la realidad nacional de los postulados defendidos por el movimiento por los Derechos de los Animales y lo más avanzado en cuestión de bienestar animal, sino que también debería redactar la normativa con un espíritu biocéntrico y antrozoológico; un Decreto-Ley que sea precedente normativo inspirador para el hombre del mañana, que para poder subsistir en esta isla o fuera de ella, deberá hacerlo a partir de modelos de desarrollo y de producción totalmente diferentes a los actuales y en un contexto donde la salud humana y la animal se imbrican cada vez más como consecuencia de nuestra intervención en la vida del planeta. La protección del medio ambiente, el enfrentamiento al cambio climático, la protección animal y el desarrollo sostenible, responden a intereses comunes que necesitan soluciones holísticas y transversales, no verlo así es un craso error que le pasará factura a las generaciones venideras.
23. Cuba no ha logrado salir del proceso de “deterioro de valores morales y cívicos" exhaustivamente reseñado por el presidente de los consejos de Estado y de Ministros hace 7 años en la clausura del primer período ordinario de sesiones de la VIII Legislatura de la Asamblea Nacional. Vivimos en una sociedad estresada, donde se ha hecho común la presencia de la violencia no solo física, sino también del lenguaje y psicológica. La persistente crisis económica agudiza más este proceso involutivo social a pesar de los esfuerzos que se realizan desde varios sectores para enfrentarlo. Por tal motivo, cualquier modelo de desarrollo futuro en nuestro país debe tener presente como eje central una construcción ética y moral; el rescate de la cubanidad y la cubanía.
24. El ejercicio de la caridad y la misericordia, ya sea hacia animales humanos o no humanos, es sanador y liberador, quizás sea la mejor terapia que pueda existir para el alma de las personas. Nuestra sociedad precisa de este tipo de terapias para que el alma de la nación sane y se fortalezca. Creo fervientemente en la capacidad sanadora que tiene fomentar el respeto y el cuidado de los animales, sobre todo en las nuevas generaciones, herederas naturales de la nación y del futuro que construimos. Pocas causas son tan nobles como la de proteger y evitar el maltrato animal; no por gusto atendía por igual el Bando de Piedad de La Habana el socorro de niños y animales.
25. Para poder tener Patria y un pueblo virtuoso hay que desterrar todo aquello que promueva la impiedad, ese es el camino, no otro. No podemos dar espacio en nuestra sociedad a prácticas violentas como las lidias de gallos, como tampoco se lo podemos dar a las peleas de perros. La violencia es una sola; no podemos seguir tolerando la caza y caer en el error de reproducir una mentalidad ajena al mundo que merecen vivir las futuras generaciones, un mundo que se comienza a edificar hoy, no mañana. Y si para construir esa mejor sociedad, ese mejor país, ese mejor planeta, hay que enfrentar también poderosas fuerzas dominantes dentro de nuestro ámbito social y nacional, entonces hay que hacerlo con la convicción profunda de que no existe fuerza en el mundo capaz de aplastar la de la verdad y las ideas, máxime cuando estas son justas y nobles.
26. El Decreto-Ley sobre protección y bienestar animal que apruebe el Consejo de Estado en febrero tiene el mérito de ser la primera disposición normativa cubana abarcadora sobre esta cuestión. Su alcance y trascendencia dependerá de lo visionarios que lleguen a ser sus redactores y de la voluntad política del Estado en este tema. Tienen nuestros legisladores, además, la ocasión de promulgar una norma que sea trascendente por los conceptos que utilice, las instituciones que cree o incorpore, y las malas prácticas que erradique. Es esta una oportunidad más para ejercitar la vocación que han tenido históricamente los hijos de esta tierra para hacer grandes cosas por su Patria y por la humanidad, ojalá sepan sacarle provecho.