lunes, 20 de abril de 2026

¿De quién es el problema de Cuba?

Carol Proner y Larissa Ramina*

Si, hipotéticamente, se la considerara un problema, Cuba es un problema para el pueblo cubano. De hecho, este es el punto de partida para cualquier manifestación de apoyo. Los actos de solidaridad y la ayuda humanitaria se fundamentan en el respeto al principio de la libre determinación de los pueblos y, en consecuencia, honran el derecho a la autogobernanza en lo que respecta a las opciones políticas, económicas, sociales y culturales del pueblo cubano.

Cuba también se convierte en un problema para la comunidad internacional cuando no se respeta este principio fundacional: la libre determinación de los pueblos. Se transforma en una provocación para la comunidad de Estados en su conjunto cuando se cuestiona la propia existencia de uno de sus miembros, y cuando se imponen medidas unilaterales, coercitivas y punitivas en su contra; medidas que cercenan severamente los medios de supervivencia de un pueblo.

Cuba es un problema para América Latina y para la CELAC siempre que la preservación de la paz en la región se vea amenazada por riesgos de intervención directa. Y es un problema para Brasil por todas las razones antes mencionadas, así como por el hecho de que el pueblo brasileño también enfrenta presiones para sobrevivir con dignidad frente al capitalismo extremo, particularmente en tiempos en los que la razón y la democracia sufren violentos embates.

Una Cuba bloqueada, sancionada y acusada de patrocinar el terrorismo mediante una legislación unilateral y extraterritorial constituye un problema para nosotros: para Brasil y para todo país que valore el derecho internacional y las normas comunitarias relativas al equilibrio y a la contención en el uso de la fuerza.

Desde la perspectiva del derecho internacional, resulta crucial comprender el uso de instrumentos coercitivos de «máxima presión» —tales como la Ley Helms-Burton y la aplicación de sanciones contra terceros países— dentro del contexto de las relaciones entre Estados Unidos y Cuba.

La Ley Helms-Burton —cuyo título formal es Ley de la Libertad Cubana y Solidaridad Democrática de 1996— se erige como uno de los instrumentos más controvertidos de la política exterior estadounidense en la era posterior a la Guerra Fría. Su nombre deriva de sus principales promotores en el Congreso de los Estados Unidos —el senador Jesse Helms y el representante Dan Burton—, y su promulgación marcó un punto de inflexión cualitativo en el régimen de sanciones contra Cuba, al codificar y ampliar el embargo económico iniciado en la década de 1960. Los orígenes históricos de la Ley deben entenderse en el contexto de las expropiaciones llevadas a cabo por el gobierno revolucionario cubano después de 1959 y la subsiguiente política de contención adoptada por Washington. Si bien el embargo se instituyó en 1962, no fue hasta la Ley Helms-Burton que se intentó consolidar legalmente e internacionalizar este régimen coercitivo. La Ley no solo endureció las sanciones, sino que también despojó al Poder Ejecutivo de los Estados Unidos de su margen de flexibilidad, transfiriendo al Congreso el control sobre cualquier posible suspensión.

El aspecto más problemático de la Ley Helms-Burton es su alcance extraterritorial; es decir, el hecho de que produce efectos que se extienden más allá del territorio estadounidense. El Título III de la Ley permite a los ciudadanos estadounidenses demandar no solo a empresas o particulares de los Estados Unidos, sino también a ciudadanos extranjeros que mantengan vínculos comerciales con Cuba, particularmente cuando dichos vínculos involucren activos que fueron nacionalizados tras la Revolución. En la práctica, esto significa que empresas y particulares de otros países pueden ser sancionados por actividades realizadas fuera de los Estados Unidos, de conformidad con la legislación estadounidense. Este tipo de mecanismo expande indebidamente la jurisdicción de los Estados Unidos e interfiere directamente en las relaciones económicas internacionales. Por esta razón, es ampliamente criticada por violar principios fundamentales del derecho internacional, tales como la soberanía estatal, la igualdad soberana, la prohibición de intervención en los asuntos internos y el derecho de los pueblos a la libre determinación.

Estos principios están consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la cual establece límites claros a la coerción unilateral. Al imponer sanciones secundarias a terceros Estados y empresas que mantienen relaciones con Cuba, la Ley Helms-Burton constituye una forma de presión económica incompatible con el sistema jurídico internacional. Solo el Consejo de Seguridad posee la legitimidad para imponer sanciones con efectos multilaterales, un hecho que hace que la política estadounidense resulte jurídicamente cuestionable. En este sentido, la práctica reiterada de adoptar medidas coercitivas unilaterales fuera del marco de las Naciones Unidas ha sido considerada ampliamente ilícita por un segmento significativo de la doctrina jurídica especializada y por diversos organismos internacionales.

La propia Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado anualmente, desde 1992, resoluciones que exigen el fin del bloqueo económico, comercial y financiero impuesto a Cuba, contando con el apoyo casi unánime de la comunidad internacional. Estas resoluciones —si bien formalmente no vinculantes— expresan un significativo consenso jurídico-político respecto a la incompatibilidad de estas sanciones con los principios de igualdad soberana, no intervención y libre determinación de los pueblos. Al insistir en el mantenimiento y la intensificación de estas medidas al margen del sistema colectivo de seguridad internacional, los Estados Unidos refuerza la percepción de que tales sanciones constituyen un acto unilateral contrario al derecho internacional contemporáneo.

La aplicación del Título III durante la administración de Donald Trump, a partir de 2019, representó un punto de inflexión particularmente grave. Tras más de dos décadas de suspensión, su activación desencadenó una ola de litigios e intensificó el efecto disuasorio sobre la inversión extranjera en Cuba. Esta medida estuvo acompañada por un conjunto más amplio de medidas coercitivas —incluida la reinclusión de Cuba en la lista de Estados patrocinadores del terrorismo—, lo cual exacerbó significativamente el aislamiento financiero de la isla.

La política de "máxima presión" implementada durante este periodo también se articuló con instrumentos tales como la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) y las acciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), organismos responsables de operativizar las sanciones económicas y supervisar las transacciones internacionales. Estos mecanismos ampliaron el alcance de la focalización financiera, obstaculizando el acceso de Cuba al crédito, a los sistemas bancarios y a los flujos comerciales esenciales.

Las consecuencias de esta política resultan particularmente visibles en la actual crisis energética cubana. Las restricciones al suministro de combustible —combinadas con la persecución de países y empresas que intentan exportar combustible a la isla— están provocando apagones, la interrupción de servicios básicos y el deterioro de infraestructuras esenciales. La escasez energética afecta directamente a hospitales, sistemas de abastecimiento de agua, el transporte y la producción de alimentos, comprometiendo así la vida cotidiana de la población.

Desde una perspectiva humanitaria, los impactos son alarmantes. Las dificultades para acceder a medicamentos, equipos médicos y suministros básicos han provocado retrasos en los tratamientos, el alargamiento de las listas de espera quirúrgicas y el agravamiento de las condiciones de salud. La crisis energética, a su vez, compromete el funcionamiento de las instalaciones sanitarias y de los sistemas destinados al correcto almacenamiento y conservación de los medicamentos.

Este escenario trasciende el debate económico para adentrarse en el ámbito de los derechos humanos. El bloqueo —orientado a provocar el colapso del sistema energético— genera efectos colectivos particularmente crueles, descritos como una forma de "bombardeo económico" contra la infraestructura cubana que impacta directamente a la población, exacerbando la escasez de alimentos y de transporte.

En este marco, resulta necesaria una reflexión más profunda sobre la ilegalidad de la Ley Helms-Burton a la luz del derecho internacional humanitario, la cual constituye una grave amenaza para toda la comunidad internacional. Si bien tradicionalmente se asocia con los conflictos armados, esta rama del derecho tiene por objeto proteger a las poblaciones civiles frente a los efectos de medidas que puedan causar un sufrimiento desproporcionado. Calificar el bloqueo como una forma de «guerra económica» plantea la hipótesis de que dichas sanciones podrían analizarse bajo parámetros similares a los aplicables en situaciones de conflicto.

No cabe duda de que la Ley Helms-Burton representa una afrenta sistemática a los principios fundacionales del derecho internacional. Su aplicación —particularmente en su dimensión extraterritorial— constituye una forma de coerción económica que compromete la soberanía de Cuba y de terceros Estados, además de generar graves consecuencias humanitarias para la población cubana.

La persistencia de este régimen de sanciones —a pesar de la reiterada condena por parte de la comunidad internacional— revela no solo los límites del multilateralismo contemporáneo, sino también la urgente necesidad de reafirmar las normas jurídicas internacionales frente a las prácticas de poder unilateral.

Cuba se erige como un ejemplo extraordinario de solidaridad resiliente y de soluciones creativas ante situaciones de presión extrema. Lejos de ser un problema, sirve como ejemplo de resistencia y como demostración de que la organización política colectiva rinde frutos en los momentos más dramáticos.

*Carol Proner y Larissa Ramina. Abogadas; Doctoras en Derecho Internacional por la UFRJ y la UFPR; miembros de la ABJD.

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1 comentario:

silvio dijo...

EU lanza ultimátum de dos semanas a Cuba para liberar presos de alto perfil

El gobierno de Estados Unidos dio a Cuba un plazo de dos semanas para liberar a presos de alto perfil como “muestra de buena fe”, durante una reunión secreta celebrada el pasado 10 de abril en la isla, según informó este domingo, la agencia de noticias, USA Today.

De acuerdo con una fuente citada por el medio, entre los nombres planteados por Washington figuran los artistas disidentes del movimiento San Isidro, Luis Manuel Otero Alcántara y Maykel Osorbo, condenados en 2022. En un comunicado, un portavoz del Departamento de Estado reiteró que la administración del presidente estadunidense, Donald Trump, mantiene su exigencia de liberación de todos los presos en la isla.

La delegación estadunidense, de alto nivel, viajó a La Habana para sostener contactos directos con autoridades cubanas, en lo que constituye la primera visita de este tipo desde 2016, según confirmó un funcionario al mismo medio. Durante el encuentro, Washington advirtió que la economía cubana enfrenta un deterioro acelerado y urgió a implementar reformas, al tiempo que dejó abierta la vía diplomática.

Entre las propuestas presentadas se incluyó la posibilidad de llevar servicios de internet satelital de Starlink a la isla, así como medidas orientadas a abrir la economía a la inversión extranjera y compensar a ciudadanos y empresas estadunidenses por bienes confiscados tras la revolución cubana.

Hasta ahora, el gobierno cubano no ha hecho públicos detalles sobre la reunión ni ha respondido oficialmente a las exigencias planteadas por Washington.

https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/04/19/mundo/eu-lanza-ultimatum-de-dos-semanas-a-cuba-para-liberar-presos-de-alto-perfil