Texto y foto: Kaloian Santos
Desde que tengo uso de razón, en mi natal Holguín (por mencionar un lugar que conozco) es más frecuente ver coches de caballos que guaguas u otros medios de transporte público; aun cuando en la vía los animales están expuestos a gran estrés por la contaminación de vehículos a motor y el ruido.
Décadas de escasez de combustible y falta de parque automotriz y recursos económicos en general han marcado un destino amargo para estos nobles animales, usados por personas que la mayoría de las veces no tienen alternativa para moverse o trasladar bienes.
Atrapados en un ciclo de explotación, los caballos son sometidos a un trabajo arduo día tras días bajo el inmisericorde sol cubano. Recorren kilómetros en jornadas que suelen prolongarse más allá de las ocho horas, resistiendo el agobiante calor, la falta de hidratación y la mala alimentación.
Ojos tristes y cuerpos demacrados revelan un sufrimiento que a menudo pasa inadvertido. Se suman las frecuentes heridas en encías y dientes provocadas por arneses improvisados y daños en la piel, los músculos y los huesos causados por el esfuerzo constante de tirar de carros con cargas que superan el límite de su capacidad. Algunos llegan a desplomarse sobre el asfalto.
La tracción a sangre animal, que implica el uso de animales para tirar de coches u otros vehículos y transportar carga con su propia fuerza, es una condena silente contra caballos y otros equinos a una vida de sacrificio. En comparación con la vida media de un caballo, que oscila entre 20 y 30 años, aquellos destinados a transportar pasajeros en los coches no alcanzan ni una tercera parte de esa longevidad.
El caballo ha sido uno de los animales más explotados y castigados por el ser humano desde los albores de su domesticación. Los últimos años cada vez más países regulan y salvaguardan el bienestar de estos animales. En Argentina, donde vivo, la Ley de Prohibición de Tracción a Sangre Equina se aprobó en 2022. La legislación establece criterios para reemplazar, y finalmente prohibir, los vehículos a tracción animal en áreas urbanas y periurbanas, en actividades relacionadas con el transporte, traslado, reparto, almacenamiento y recolección.
En Cuba se aprobó en 2021 el Decreto-Ley No. 31 De Bienestar Animal, cuyo propósito es regular los principios, deberes, reglas y objetivos relacionados con el cuidado, la salud y el uso de los animales, con el fin de garantizar su bienestar.
El artículo 32 de la norma establece obligaciones para los propietarios, poseedores y tenedores de animales de trabajo, que incluyen proporcionar períodos de descanso reparador durante la jornada, ubicarlos en áreas con sombra para protegerlos de la radiación solar directa durante los recesos, evitar el estrés por calor y no someterlos a condiciones abusivas de explotación, entre otras disposiciones. Pero de la legislación a los hechos…
La responsabilidad, sobre todo del Estado, es, por un lado, brindar atención y regulación adecuadas para garantizar el bienestar y la dignidad de estas criaturas en un mundo que avanza hacia una creciente observancia de los derechos de los animales; por otro, garantizar la movilidad, actividad imprescindible para la economía y la vida en sociedad en su conjunto.
https://oncubanews.com/canaldigital/galerias/por-el-camino/la-triste-vida-del-caballo-de-tiro/
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